martes, 5 de noviembre de 2019

La ley marcial - por Tomás Bradanovic

PROHIBE USO ARMAS DE FUEGO, CONTUNDENTES O CORTANTES Núm. 1,837.- Santiago, 21 de Junio de 1932.- Estando declarado el territorio de la República en estado de sitio bajo el imperio de la ley marcial,
he acordado y Decreto:

Artículo 1.o Queda estrictamente prohibido cargar armas de fuego o contundentes o cortantes, y suspéndense los efectos de los permisos que la autoridad competente hubiere otorgado para cargar armas de esta naturaleza.
Los que cargaren armas de las indicadas en el inciso precedente, serán detenidos y castigados con la pena de prisión en su grado medio a máximo, inconmutable. Las armas caerán en comiso.

Artículo 2.o Los que con el fin de perturbar el orden o tranquilidad públicos, efectuaren actos de violencia sobre las personas o la propiedad pública o privada; y especialmente, los que atacaren tranvías, automóviles u otros vehículos; los que obstaculizaren, de hecho o de palabra, el libre trabajo, o la producción, elaboración o distribución de artículos de primera necesidad, y los que intentaren interrumpir o interrumpieren los servicios de agua, fuerza o de luz, serán detenidos y castigados con la pena de reclusión o extrañamiento menor en cualquiera de sus grados.


Artículo 3.o Sufrirán la pena de muerte los cabecillas o agitadores que inciten, de palabra o por escrito, o por cualquier otro medio, a la subversión del orden público, a revuelta, al saqueo o a la destrucción de la propiedad pública o privada, a la indisciplina dentro de las fuerzas armadas y de Carabineros o dentro del personal de la administración pública, o al alzamiento contra el Gobierno constituido.



Artículo 4.o Se aplicará al juzgamiento de los delitos mencionados en los artículos precedentes, el procedimiento penal en tiempo de guerra, establecido en el Título IV, Libro II, del Código de Justicia Militar. El Consejo de Guerra a que se refiere este título será reemplazado, para dichos delitos, por un Tribunal que funcionará permanentemente en las respectivas Comandancias de Guarnición, y que será compuesto de un presidente, de grado de oficial superior, de un vocal, del grado de mayor, y un secretario, del grado de capitán.

Los miembros de este Tribunal serán designados por un decreto del Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 5.o Autorízase a los Comandantes de las plazas respectivas y, en su defecto, a las autoridades administrativas correspondientes, para dictar reglas o adoptar aquellas medidas restrictivas que estimen necesarias sobre el tránsito, las reuniones o espectáculos públicos, la transmisión o publicación de noticias y el expendio de bebidas alcohólicas.
Las autoridades administrativas darán cuenta inmediata al Ministro del Interior, de las reglas o medidas que adoptaren.

Artículo 6.o Este decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial y mientras dure el actual estado de sitio, establecido por el decreto-ley N.o 51, de 21 del actual.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- J. Antonio Ríos.- Arturo Puga.- S. Pérez Peña.



Cuando las fuerzas de orden son sobrepasadas por la turba, si el presidente tiene un mínimo de coraje moral y político debe decretar el estado de sitio y la ley marcial hasta que se reestablezca la calma, no para defender al gobierno sino a los ciudadanos de los desmanes, robos, muertes, heridas y daños que acompañan a los motines.

El primer deber de un presidente es asegurar el orden público y la propiedad de los ciudadanos, vacilar o aplicar medidas débiles en estos casos no solo muestra cobardía moral y política, sino que es una traición al juramento de "conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes"

Actuar con vacilaciones en casos de conmoción nacional no solo es cobarde, también muestra una personalidad despreciable al mandar al sacrificio a las fuerzas de orden que justamente están defendiendo al gobierno y los ciudadanos, sin darles el respaldo legal para que actúen con eficacia.

La otra alternativa es el vacío de poder y anarquía seguida por una guerra civil, hasta que llegue alguien con la capacidad y el valor para restablecer el orden público.


Así es la cosa.



Fuente: https://bradanovic.blogspot.com/2019/11/la-ley-marcial.html

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